Ir al contenido principal

Cambios en los montos de prevención de lavado de activos

Como Sujeto Obligado, IAFAS debe informar a la UIF las operaciones superiores a $ 300.000 que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios, cambios de valores o cambio de fichas.

A través de la Resolución N° 50/22 de la Unidad de Información Financiera (UIF), fue modificado el umbral para la identificación del cliente y los reportes sistemáticos mensuales. El umbral que se venía identificando hasta el momento era de $ 140.000, pero el pasado 13 de abril entró en vigencia la obligación de informar las operaciones superiores a $ 300.000 que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios, cambios de valores o cambio de fichas.

La Unidad de Información Financiera (UIF) es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Entre los Sujetos Obligados a informar a la UIF, se encuentran los organismos como IAFAS y el resto de las loterías del país, los cuales explotan, administran y regulan los juegos de azar en las diversas provincias.

La UIF instruye a los Sujetos Obligados respecto de las medidas que deben aplicar para la identificación y conocimiento de sus clientes, y la forma y oportunidad en que deben proveer información a la UIF, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Para el cumplimiento de tales obligaciones se fijan umbrales en pesos argentinos, tomando en consideración tanto el nivel de ingresos como el precio de diferentes bienes y servicios. En esta ocasión, a través de la resolución citada, la UIF actualizó los montos de dichos umbrales.

Cabe señalar que IAFAS cumple con toda la reglamentación vigente, y que su Director, CPN Guillermo Dubra, es quien ejerce el rol de Oficial de Cumplimiento ante la UIF.

 

Lotería Estamos sorteando